¿Qué es ser Afiliado de la Cámara de Comercio de Ocaña?
Es un grupo selecto de empresarios conformado por los afiliados a la entidad. No todos los comerciantes registrados son afiliados, para ostentar esta calidad debe cumplir con la normatividad vigente y que se expresa a continuación:
Principios
Las actuaciones de la Cámara de Comercio de Ocaña y de los comerciantes a ella afiliados, se rigen por los siguientes principios:
1) Buena fe, lo que implica actuar en forma recta y honesta, con la convicción de que está obrando sin perjudicar a terceros y dando estricto cumplimiento a la ley.
2) Lealtad, informando a la Cámara los hechos o circunstancias de los cuales tenga conocimiento y que sean de interés de la entidad.
3) Responsabilidad, procurando de manera activa y voluntaria el mejoramiento social, económico y ambiental.
4) Compromiso, adoptando posiciones de Liderazgo frente a temas de interés empresarial y de la ciudad-región, participando activamente en los programas de la cámara y en la elección de la Junta Directiva, con derecho a elegir y ser elegido.
Requisitos para ser Afiliados
Los requisitos que un comerciante, sea persona natural o jurídica, debe cumplir para ser afiliado de la Cámara de Comercio Ocaña son los siguientes:
1) Solicitar la afiliación. Esto se realizará mediante la presentación del formulario de solicitud de afiliación, completamente diligenciado, ante la secretaria de presidencia Ejecutiva.
2) Tener como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.
3) Haber ejercido durante este plazo la actividad mercantil.
4) Haber cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matricula mercantil en cada periodo (artículo 19 del Código de Comercio).
Las personas naturales no deberán inscribir libros de comercio en el registro mercantil; las personas jurídicas sólo deberán inscribir los libros de Registro de Socios o Accionistas, los Libros de Actas de Asambleas y Actas de Junta de Socios. Las empresas unipersonales de que trata la Ley 222 de 1995 deberán inscribir el libro de actas.
5) Para la inscripción de libros, se verificará que se haya cumplido de manera permanente con la obligación de inscribir. 1. Los libros de actas de asamblea de accionistas o de junta de socios. 2. Los libros registro de accionistas o socios, según el caso. Las empresas unipersonales deberán inscribir el libro de actas y no deberán inscribir el libro de registro de accionistas y socios. En el caso de sociedades nacionales afiliadas que tengan matriculadas sucursales fuera de su jurisdicción, la cámara de comercio donde se encuentre matriculada la sucursal, verificara que la sociedad haya cumplido permanentemente su obligación de inscripción de libros en la cámara de su domicilio principal.
Cuando el afiliado persona jurídica haya efectuado el traslado de domicilio, la cámara de comercio deberá requerir a la cámara de comercio de origen con el fin de verificar el cumplimiento del deber de inscripción de libros. Las personas naturales no deberán inscribir libros en la cámara de comercio, pero se verificará que hayan cumplido con las obligaciones derivadas de la calidad de comerciante de manera permanente.
6) Para la renovación de la matricula mercantil, se revisará que el solicitante o afiliado haya efectuado la renovación de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias, incluidos los que están en otra jurisdicción, dentro de los términos establecidos en la ley.
¿Cómo solicitar la afiliación?
Para solicitar la afiliación debe acercarse a la Secretaria de Presidencia Ejecutiva, ubicada en el segundo piso, donde recibirá toda la información pertinente a su afiliación, allí diligenciará con la ayuda de un funcionario el formulario de solicitud de afiliación y será radicado.
Una vez radicada su solicitud, nuestro equipo validará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad vigente y remitirá la documentación al Comité de Afiliados en donde se aprobará o rechazará la solicitud. Usualmente el comité de Afiliados se reúne el primer día hábil del mes. Dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes al comité se le enviará la notificación de su solicitud al correo electrónico dispuesto en el formulario y/o a la dirección allí consignada.
Tarifa de Afiliación.
Cada año el afiliado deberá cancelar la cuota de afiliación conforme lo especifique la Tarifa.
El listado aqui reflejado esta acualizado a 31 de octubre de 2022 y actualizado para su publicación desde el 1 de noviembre conforme a lo consagrado en el articulo 28 de la Ley 1727 de 2014.
Esta sección se publica de acuerdo con los términos de ley (Art. 2.2.2.38.3.6 Decreto 1074 de 2015).
El listado aquí reflejado podrá ser modificado hasta el próximo 31 de octubre conforme a lo consagrado en el articulo 28 de la Ley 1727 de 2014.
La Cámara de Comercio de Ocaña, de acuerdo a la norma realizará el 1 de noviembre de 2022 a las 2:00 p.m. en las instlaciones de la entidad el sorteo para designar los jurados de votación principal y suplentes en las elecciones qeu se realizarán para elegir miembros de Junta Directiva y Revisor Fiscal para el período 2023-2026.
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE OCAÑA INFORMA:
La Cámara de Comercio de Ocaña realizará próximamente las elecciones de miembro de Junta Directiva y Revisor Fiscal de la entidad periodo 2023-2026
Para el periodo 2023-2026 se elegirán cuatro (4) principales con sus correspondientes suplentes personales y el Revisor Fiscal principal y suplente.
Podrá elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previstos al 31 de marzo de 2022, y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.
LUGAR DONDE SE LLEVARA A CABO LAS ELECCIONES:
La mesa de votación estará ubicada en el edificio de la Cámara de Comercio de Ocaña Calle 11 No 15-03.
REQUISITOS PARA SUFRAGAR:
LISTA DE CANDIDATOS DEFINITIVOS Y AVALADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES PARA OPTAR A MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA:
Según comunicación de la Superintendencia de Sociedades con radicado No. 2022-01-801047 y luego de realizada la revisión y el cumplimiento de requisitos para ser elegidos como miembros de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ocaña, las siguientes Planchas con sus aspirantes fueron avaladas y aprobadas por este organismo. Por lo cual estas serán sometidas a votación el día 1 de diciembre de 2022.
PLANCHA 001 | |
PRINCIPALES | SUPLENTES |
1. Gloria Álvarez Sanguino | María Alejandra Guerrero Asesorías & Consultorías SAS |
C.C: 37.317.419 | Nit: 900.392.209-8 |
PLANCHA 002: | |
PRINCIPALES | SUPLENTES |
1. Efraín Emilio Pérez Méndez | Abimeleck Bayona Cañas |
C.C: 1.977.814 | C.C: 5.471.319 |
PLANCHA 003: | |
PRINCIPALES | SUPLENTES |
1. Nairo Vega Quintero | Diofante Castilla García |
C.C: 88.144.569 | C.C: 88.276.091 |
PLANCHA 004: | |
PRINCIPALES | SUPLENTES |
1. Jorge Enrique Rincón Carrascal | Geovanny Ibáñez Pérez |
C.C: 88.276.184 | C.C: 13.363.280 |
PLANCHA 005: | |
PRINCIPALES | SUPLENTES |
1. Aidred Bohórquez Rincón | Claudia Tarazona Claro |
C.C: 52.705.357 | C.C: 37.334.178 |
CANDIDATOS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE LOS TERMINOS DE INVITACIÓN PARA LA REVISOR FISCAL:
1. Aleixi Felizzola SánchezCC: 37.335.1822. Kreston RM S.A.
2. Kreston Colombia o RM Auditores S.ANit: 800.059.311-2
La Cámara de Comercio de Ocaña se permite informar que según comunicación de la Superintendencia de Sociedades resolución 300-020385 del 29 de diciembre de 2022 se fija fecha para elección de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ocaña para el 2 de marzo de 2023 de 8:00 am a 4:00 p.m.
Las listas de candidatos serán las mismas que se inscribieron hasta el 31 de octubre y que fueron aceptadas y aprobadas por la Superintendencia de Sociedades.
El censo electoral del 31 de Octubre de 2022 será revisado, depurado y actualizado hasta el 14 de febrero de 2023 y será publicado el 15 de febrero de 2023.
Podrán participar en la elección de Junta Directiva aquellos afiliados que conforman el censo electoral y mantengan todos los requisitos y condiciones señalados en las normas a la fecha de la elección.