ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Las ESAL son las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Son organizaciones creadas por particulares o entidades públicas con el propósito de desarrollar actividades de interés general, sin que persigan la obtención de utilidades personales o repartición de excedentes entre sus miembros.

Características principales de las ESAL
  • No tienen ánimo de lucro
  • No distribuyen utilidades entre sus miembros, sino que reinvierten sus excedentes en el objeto social.
  • Pueden ejercer múltiples actividades Como salud, educación, cultura, deporte, asistencia social, desarrollo comunitario, ambiental, religioso, científico, entre otras.
  • Tienen personería jurídica propia
  • Se constituyen legalmente y muchas deben registrarse en la Cámara de Comercio.
  • Pueden acceder a beneficios tributarios
  • Si cumplen ciertos requisitos, pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE), que otorga exenciones fiscales.
Ejemplos de ESAL
  • Fundaciones
  • Corporaciones
  • Asociaciones
  • Iglesias y confesiones religiosas
  • Juntas de acción comunal
  • ONG
  • Cooperativas (algunas)

Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por acta de constitución, por escritura pública o por documento privado.

Por acta de constitución, se elabora el acta de la asamblea preliminar de constitución, donde se aprueban los estatutos y se hacen los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia (representantes legales, junta directiva, consejo de administración, junta de vigilancia, comité de control social, etc.). Esta acta, firmada por las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión, debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, por el Presidente o Secretario de la reunión.

Nota: Se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.
Por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución que debe contener lo que más adelante se señala. Este documento debe ser reconocido ante un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, o juez o notario, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores.

Por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener lo que más adelante se señala.

Para poder constituir una entidad sin ánimo de lucro, el documento de constitución debe contener lo siguiente:

  • Nombre, identificación y domicilio de los asociados o fundadores.
  • Las asociaciones o corporaciones pueden ser constituidas mínimo por dos personas. Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.
  • El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que las rigen.
  • Una entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en la respectiva Cámara de Comercio.
  • La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
  • El domicilio de la entidad. (Ciudad o municipio).
  • Actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
  • El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
  • En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial.
  • La forma de administración, incluyendo los órganos de administración y representación legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen.
  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. Indique cómo se convoca a las reuniones, porque medio (prensa, cartelera, etc.), y con cuantos días de anticipación debe convocarse.
  • La fecha precisa de la terminación de la entidad y las causales de disolución. Debe tenerse en cuenta que la duración es indefinida en las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones.
  • La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Debe indicarse el destino de los remanentes a una entidad de la misma naturaleza.
  • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. En las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal.
  • Nombre e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y representantes legales.

 

1. Constitución o inscripción inicial
  • Registro de la personería jurídica de la entidad (si aplica).
  • Inscripción de estatutos.
  • Registro del acta de constitución y nombramiento de representantes legales.
2. Inscripción de reformas estatutarias Cambios en:
  • Razón social o nombre.
  • Objeto social.
  • Duración de la entidad.
  • Domicilio.
  • Normas de funcionamiento o gobierno.
3. Inscripción de nombramientos
  • Representante legal, revisor fiscal, miembros de junta directiva u otros órganos de dirección.
  • Renovación o modificación de cargos directivos.
4. Cancelación de la inscripción o liquidación
  • Registro del acta de disolución y liquidación de la entidad.
  • Cancelación de la personería jurídica (si aplica).
5. Inscripción de libros
  • Legalización de libros contables, de actas, de asociados, etc.
6. Actualización de datos, Modificación de información básica como:
  • Dirección.
  • Teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Actividades.
7. Renovación del registro
  • Algunas ESAL, según su naturaleza, deben renovar su inscripción anualmente, presentando la información financiera y de gestión correspondiente.
8. Registro de actas
  • Registro de actas de asamblea o junta directiva donde se tomen decisiones relevantes.

 

1. Constitución y Registro
  •  Decreto 2150 de 1995.
    • Suprime trámites innecesarios y establece que las ESAL deben registrarse en la Cámara de Comercio, excepto algunas (como iglesias y partidos políticos).
    • Define el procedimiento para adquirir personería jurídica en algunos casos.
  • Código Civil Colombiano
    • Artículos 633 y siguientes: define la naturaleza de las personas jurídicas sin ánimo de lucro (corporaciones, asociaciones y fundaciones).
2. Régimen Tributario
  • Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria)
    • Crea el Régimen Tributario Especial (RTE) para ESAL.
    • Establece los requisitos para acceder a beneficios fiscales (como la exención del impuesto de renta).
    • Las ESAL deben presentar información a la DIAN para calificar y permanecer en el RTE.
  • Decreto 1625 de 2016
    • Compila las normas tributarias en un solo decreto.
    • Detalla la forma en que las ESAL deben reportar su información contable y fiscal.
  •  Decreto 2150 de 2017
    • Reglamenta el proceso para la calificación, permanencia y exclusión del Régimen Tributario Especial.
 3. Control y Vigilancia
  •  DIAN
    • Es la entidad encargada de controlar el cumplimiento tributario de las ESAL acogidas al RTE.
    • Requiere reporte de estados financieros, información exógena, y formulario 5245.
  • Cámaras de Comercio
    • Administran el registro de muchas ESAL (excepto las que tienen regímenes especiales).
    • Verifican el cumplimiento de requisitos para inscripción y actualización.
  • Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
    • En algunos casos actúa como entidad de inspección y vigilancia.
4. Otras normas importantes
  • Ley 190 de 1995: Normas anticorrupción aplicables a todas las entidades que manejen recursos públicos.
  • Ley 222 de 1995: Normas contables aplicables a entidades no societarias.
  • Circular Externa 005 de 2017 (DIAN): Orientaciones sobre la permanencia en el Régimen Tributario Especial.
  • Finalidades principales de las ESAL
  • Promover el bienestar colectivo
  • Contribuyen al mejoramiento de las condiciones sociales, económicas, culturales, ambientales, educativas o de salud de comunidades o sectores específicos.
  • Impulsar el desarrollo social y comunitario
  • Fomentan la participación ciudadana, el fortalecimiento comunitario, la inclusión social y la equidad.
  • Realizar actividades de interés general

Actúan en sectores como:

  • Educación
  • Salud
  • Cultura
  • Medio ambiente
  • Asistencia humanitaria
  • Derechos humanos
  • Deporte y recreación
  • Apoyar políticas públicas y complementar la acción del Estado
  • En muchos casos, las ESAL ejecutan proyectos sociales en alianza con entidades públicas o con financiación estatal/internacional.
  • Servir como canal de participación y organización ciudadana
  • Facilitan la organización de comunidades en torno a objetivos comunes y la solución de problemáticas locales o globales.

Las ESAL no son obligatorias en el sentido de que no todas las personas o empresas están obligadas a constituir una. Sin embargo, una vez se constituye una ESAL, sí existen obligaciones legales que deben cumplirse para mantenerse en regla ante las autoridades colombianas.

¿Cuándo es obligatoria la creación 
  • Constituir una ESAL es voluntario, pero es obligatorio en los siguientes casos:
  • Cuando un grupo de personas desea desarrollar una actividad de interés general sin fines de lucro, como:
  • Educación
  • Cultura
  • Salud
  • Medio ambiente
  • Asistencia social
  • Actividades religiosas

Para acceder a:

  • Contratos o convenios con entidades públicas
  • Donaciones nacionales o internacionales
  • Beneficios tributarios, como pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE)

 

Obligaciones legales y formales de las ESAL

Una vez constituida, una ESAL debe cumplir con una serie de obligaciones obligatorias:

  •  Registro legal
    • Registrarse ante la Cámara de Comercio (si aplica).
    • Obtener personería jurídica ante la entidad competente (como Gobernaciones, MinJusticia, Ministerio del Interior, etc.).
  •  Registro Único Tributario (RUT)
    • Obligatorio ante la DIAN para todas las ESAL, incluso si no generan ingresos.
  • Cumplimiento contable y fiscal
    • Llevar contabilidad según normas legales.
    • Presentar información exógena y declaraciones tributarias (así estén exentas de impuestos).
    • Si hacen parte del RTE, deben reportar estados financieros y demostrar transparencia.
  • Actualizaciones ante Cámara de Comercio
    • Inscripción y actualización de:
    • Reformas estatutarias
    • Nombramientos
    • Libros
    • Actas de asamblea
  • Cumplimiento con el objeto social
    • Deben actuar únicamente dentro del objeto social aprobado en sus estatutos.
  • 6. No distribución de excedentes
    • No pueden repartir utilidades entre sus miembros o fundadores.
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