- Que son las Entidades sin ánimo de lucro
- Como se constituye una ESAL
- Trámites que se pueden hacer en las ESAL
- Normatividad
- Finalidad
- Obligatoriedad
Las ESAL son las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Son organizaciones creadas por particulares o entidades públicas con el propósito de desarrollar actividades de interés general, sin que persigan la obtención de utilidades personales o repartición de excedentes entre sus miembros.
Características principales de las ESAL
- No tienen ánimo de lucro
- No distribuyen utilidades entre sus miembros, sino que reinvierten sus excedentes en el objeto social.
- Pueden ejercer múltiples actividades Como salud, educación, cultura, deporte, asistencia social, desarrollo comunitario, ambiental, religioso, científico, entre otras.
- Tienen personería jurídica propia
- Se constituyen legalmente y muchas deben registrarse en la Cámara de Comercio.
- Pueden acceder a beneficios tributarios
- Si cumplen ciertos requisitos, pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE), que otorga exenciones fiscales.
Ejemplos de ESAL
- Fundaciones
- Corporaciones
- Asociaciones
- Iglesias y confesiones religiosas
- Juntas de acción comunal
- ONG
- Cooperativas (algunas)
Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por acta de constitución, por escritura pública o por documento privado.
Por acta de constitución, se elabora el acta de la asamblea preliminar de constitución, donde se aprueban los estatutos y se hacen los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia (representantes legales, junta directiva, consejo de administración, junta de vigilancia, comité de control social, etc.). Esta acta, firmada por las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión, debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, por el Presidente o Secretario de la reunión.
Nota: Se recomienda este mecanismo para evitar la comparecencia de todos los fundadores ante el juez, el notario o el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.
Por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución que debe contener lo que más adelante se señala. Este documento debe ser reconocido ante un funcionario autorizado por la Cámara de Comercio, o juez o notario, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores.
Por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener lo que más adelante se señala.
Para poder constituir una entidad sin ánimo de lucro, el documento de constitución debe contener lo siguiente:
- Nombre, identificación y domicilio de los asociados o fundadores.
- Las asociaciones o corporaciones pueden ser constituidas mínimo por dos personas. Las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas.
- El nombre de la persona jurídica y su sigla sí la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que las rigen.
- Una entidad sin ánimo de lucro no puede usar el mismo nombre de otra ya inscrita en la respectiva Cámara de Comercio.
- La clase de persona jurídica: Indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
- El domicilio de la entidad. (Ciudad o municipio).
- Actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
- El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
- En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial.
- La forma de administración, incluyendo los órganos de administración y representación legal, con sus facultades y limitaciones, si las tienen.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. Indique cómo se convoca a las reuniones, porque medio (prensa, cartelera, etc.), y con cuantos días de anticipación debe convocarse.
- La fecha precisa de la terminación de la entidad y las causales de disolución. Debe tenerse en cuenta que la duración es indefinida en las entidades de naturaleza cooperativa, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones.
- La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad. Debe indicarse el destino de los remanentes a una entidad de la misma naturaleza.
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. En las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal.
- Nombre e identificación de los miembros de junta directiva o consejo de administración y representantes legales.
1. Constitución o inscripción inicial
- Registro de la personería jurídica de la entidad (si aplica).
- Inscripción de estatutos.
- Registro del acta de constitución y nombramiento de representantes legales.
2. Inscripción de reformas estatutarias Cambios en:
- Razón social o nombre.
- Objeto social.
- Duración de la entidad.
- Domicilio.
- Normas de funcionamiento o gobierno.
3. Inscripción de nombramientos
- Representante legal, revisor fiscal, miembros de junta directiva u otros órganos de dirección.
- Renovación o modificación de cargos directivos.
4. Cancelación de la inscripción o liquidación
- Registro del acta de disolución y liquidación de la entidad.
- Cancelación de la personería jurídica (si aplica).
5. Inscripción de libros
- Legalización de libros contables, de actas, de asociados, etc.
6. Actualización de datos, Modificación de información básica como:
- Dirección.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
- Actividades.
7. Renovación del registro
- Algunas ESAL, según su naturaleza, deben renovar su inscripción anualmente, presentando la información financiera y de gestión correspondiente.
8. Registro de actas
- Registro de actas de asamblea o junta directiva donde se tomen decisiones relevantes.
1. Constitución y Registro
- Decreto 2150 de 1995.
- Suprime trámites innecesarios y establece que las ESAL deben registrarse en la Cámara de Comercio, excepto algunas (como iglesias y partidos políticos).
- Define el procedimiento para adquirir personería jurídica en algunos casos.
- Código Civil Colombiano
- Artículos 633 y siguientes: define la naturaleza de las personas jurídicas sin ánimo de lucro (corporaciones, asociaciones y fundaciones).
2. Régimen Tributario
- Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria)
- Crea el Régimen Tributario Especial (RTE) para ESAL.
- Establece los requisitos para acceder a beneficios fiscales (como la exención del impuesto de renta).
- Las ESAL deben presentar información a la DIAN para calificar y permanecer en el RTE.
- Decreto 1625 de 2016
- Compila las normas tributarias en un solo decreto.
- Detalla la forma en que las ESAL deben reportar su información contable y fiscal.
- Decreto 2150 de 2017
- Reglamenta el proceso para la calificación, permanencia y exclusión del Régimen Tributario Especial.
3. Control y Vigilancia
- DIAN
- Es la entidad encargada de controlar el cumplimiento tributario de las ESAL acogidas al RTE.
- Requiere reporte de estados financieros, información exógena, y formulario 5245.
- Cámaras de Comercio
- Administran el registro de muchas ESAL (excepto las que tienen regímenes especiales).
- Verifican el cumplimiento de requisitos para inscripción y actualización.
- Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
- En algunos casos actúa como entidad de inspección y vigilancia.
4. Otras normas importantes
- Ley 190 de 1995: Normas anticorrupción aplicables a todas las entidades que manejen recursos públicos.
- Ley 222 de 1995: Normas contables aplicables a entidades no societarias.
- Circular Externa 005 de 2017 (DIAN): Orientaciones sobre la permanencia en el Régimen Tributario Especial.
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Finalidades principales de las ESAL
- Promover el bienestar colectivo
- Contribuyen al mejoramiento de las condiciones sociales, económicas, culturales, ambientales, educativas o de salud de comunidades o sectores específicos.
- Impulsar el desarrollo social y comunitario
- Fomentan la participación ciudadana, el fortalecimiento comunitario, la inclusión social y la equidad.
- Realizar actividades de interés general
Actúan en sectores como:
- Educación
- Salud
- Cultura
- Medio ambiente
- Asistencia humanitaria
- Derechos humanos
- Deporte y recreación
- Apoyar políticas públicas y complementar la acción del Estado
- En muchos casos, las ESAL ejecutan proyectos sociales en alianza con entidades públicas o con financiación estatal/internacional.
- Servir como canal de participación y organización ciudadana
- Facilitan la organización de comunidades en torno a objetivos comunes y la solución de problemáticas locales o globales.
Las ESAL no son obligatorias en el sentido de que no todas las personas o empresas están obligadas a constituir una. Sin embargo, una vez se constituye una ESAL, sí existen obligaciones legales que deben cumplirse para mantenerse en regla ante las autoridades colombianas.
¿Cuándo es obligatoria la creación
- Constituir una ESAL es voluntario, pero es obligatorio en los siguientes casos:
- Cuando un grupo de personas desea desarrollar una actividad de interés general sin fines de lucro, como:
- Educación
- Cultura
- Salud
- Medio ambiente
- Asistencia social
- Actividades religiosas
Para acceder a:
- Contratos o convenios con entidades públicas
- Donaciones nacionales o internacionales
- Beneficios tributarios, como pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE)
Obligaciones legales y formales de las ESAL
Una vez constituida, una ESAL debe cumplir con una serie de obligaciones obligatorias:
- Registro legal
- Registrarse ante la Cámara de Comercio (si aplica).
- Obtener personería jurídica ante la entidad competente (como Gobernaciones, MinJusticia, Ministerio del Interior, etc.).
- Registro Único Tributario (RUT)
- Obligatorio ante la DIAN para todas las ESAL, incluso si no generan ingresos.
- Cumplimiento contable y fiscal
- Llevar contabilidad según normas legales.
- Presentar información exógena y declaraciones tributarias (así estén exentas de impuestos).
- Si hacen parte del RTE, deben reportar estados financieros y demostrar transparencia.
- Actualizaciones ante Cámara de Comercio
- Inscripción y actualización de:
- Reformas estatutarias
- Nombramientos
- Libros
- Actas de asamblea
- Cumplimiento con el objeto social
- Deben actuar únicamente dentro del objeto social aprobado en sus estatutos.
- 6. No distribución de excedentes
- No pueden repartir utilidades entre sus miembros o fundadores.

