REGISTRO UNICO DE PROPONENTES

El Registro Único de Proponentes que llevan las Cámaras de Comercio, corresponde a la información de personas naturales y jurídicas que aspiran a celebrar contratos con entidades estatales, ya sea de construcción, consultaría o suministro de bienes y servicios. Este registro contiene la información de los proponentes, mediante la calificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación por parte de la cámara de comercio.

Se registra la información relevante del futuro proponente, con la pretensión de agilizar el proceso de selección, de modo que mediante el registro se califiquen los oferentes y durante los procesos de selección se escojan las mejores propuestas.
El Registro Único de Proponentes es público, cualquier persona tiene derecho a consultar de manera gratuita los documentos que reposen en éste y a obtener copia y a solicitar que se expidan las certificaciones sobre la información que en él reposa, previo el pago de los derechos.

Requisitos principales para inscribirse o renovar
  • Capacidad jurídica: Certificado de existencia y representación legal actualizado.
  • Capacidad financiera y organizacional: Estados financieros con dictamen de contador público o revisor fiscal.
  • Experiencia: Contratos o certificaciones que demuestren experiencia específica en el objeto contratado.
  • Capacidad técnica: Personal, maquinaria o equipos relacionados con la actividad.
  • Clasificación: Selección de códigos de bienes, obras o servicios con los cuales desea contratar.

📌 Importante
La información suministrada debe tener vigencia al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

El RUP aplica para procesos de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y otros procesos donde no aplique la mínima cuantía.

 

DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
1.-La verificación documental a cargo de las Cámaras de Comercio es el cotejo entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la clasificación que se certifican en los términos.
2.-Cuando de la verificación documental se concluya que la clasificación hecha por el interesado en el momento de la inscripción no corresponde con los soportes documentales presentados, la Cámara de Comercio se abstendrá de realizar la inscripción en el registro.
3.-Las Cámaras de Comercio no serán responsables de verificar la veracidad de la información contenida en dichos soportes documentales.
4.-Las Cámaras de Comercio no harán correcciones ni ajustes a la información contenida en el formulario, aunque de los documentos aportados se desprenda que existió error del interesado al incluirla.

Dentro del Registro Único de Proponentes existen cinco trámites a saber:

  • Inscripción
  • Renovación
  • Actualización
  • Actualización por traslado de domicilio
  • Cancelación

 

Ley 1150 de 2007
  • Modifica la Ley 80 de 1993.
  • Establece que toda persona natural o jurídica que quiera contratar con el Estado en procesos de selección pública (excepto la mínima cuantía), debe estar inscrita en el RUP.
  • Define los factores habilitantes y criterios de clasificación para la contratación.
Decreto 1082 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional)
  • Regula los requisitos, condiciones y procedimientos para la inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP.
  • Establece los documentos requeridos y criterios técnicos, jurídicos y financieros que deben acreditar los proponentes.
  • Indica que las Cámaras de Comercio son las entidades encargadas de administrar el RUP.
Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
  • Establece los lineamientos técnicos para la administración del RUP por parte de las Cámaras de Comercio.
Ley 2195 de 2022 (Anticorrupción)
  • Refuerza la obligación de veracidad y legalidad en la información presentada para efectos del RUP.
Finalidades principales del RUP
  • Acreditar la capacidad para contratar con el Estado
    Permite a los proponentes demostrar ante las entidades públicas que cumplen con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y de experiencia necesarios para participar en procesos de contratación estatal.
  • Unificar la información del proponente
    Centraliza en un solo registro la información relevante del contratista, evitando la duplicidad de documentos y facilitando el análisis por parte de las entidades estatales.
  • Facilitar la verificación por parte de las entidades públicas
    Las entidades contratantes pueden consultar el RUP para verificar si el proponente está habilitado y cumple con los requisitos para participar en un proceso específico.
  • Fomentar la transparencia en la contratación pública
    Al estandarizar la información y su disponibilidad pública a través de las Cámaras de Comercio, se evita la discrecionalidad en la evaluación y selección de contratistas.
  • Reducir riesgos de corrupción o inhabilidades
    Asegura que los oferentes cumplen con lo exigido por la ley y ayuda a prevenir que personas inhabilitadas participen en contratos estatales.
  • Mejorar la eficiencia del proceso de contratación
    Permite una preevaluación rápida y sistemática de los posibles contratistas, optimizando el tiempo y recursos de las entidades públicas.

 

El Registro Único de Proponentes (RUP) es obligatorio en Colombia para todas las personas naturales o jurídicas que deseen contratar con el Estado en ciertos procesos de selección, según lo establece la normatividad vigente.

¿Cuándo es obligatorio el RUP?

Según la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el RUP es obligatorio para participar en los siguientes procesos de contratación estatal:

  • Licitación pública
  • Selección abreviada, cuando se requiera evaluar capacidad del proponente.
  • Concurso de méritos
  • Contratación directa, cuando el análisis de capacidades sea exigido.
¿Cuándo NO es obligatorio el RUP?
  • No se exige el RUP en los siguientes casos:
  • Contratación por mínima cuantía
  • Contratación de régimen especial (empresas industriales y comerciales del Estado, etc.)
  • Contratación por prestación de servicios personales
  • Contratos interadministrativos
  • Procesos donde no se evalúan factores habilitantes (capacidad financiera, técnica o experiencia).
Sanciones o consecuencias por no tener RUP
  • El proponente no podrá participar en procesos donde sea requisito.
  • No contar con un RUP vigente o renovado antes del 5 día hábil  de abril de cada año implica su cancelación automática, dejando al proponente inhabilitado para contratar.
  • En caso de información falsa o inexacta, el proponente puede ser sancionado con inhabilidades, multas y hasta procesos penales.
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