En el Registro Nacional de Turismo deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente.
En cuanto a este registro, anteriormente asumido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; las inscripciones, actualizaciones, mutaciones y demás modificaciones de los diferentes prestadores de servicios turísticos serán administradas por las Cámaras de Comercio y deben realizarse únicamente de manera virtual a través del portal http://rnt.rue.com.co/
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ya no realiza el trámite de inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo, éste pasó a las Cámaras de Comercio, de conformidad con los artículos 164 y 166 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012.
Actualización anual del registro
A partir del 1° de julio de 2012, las actualizaciones, las mutaciones o cambios se tramitarán a través de la página del Registro Único Empresarial www.rues.org.co o http://rntocana.confecamaras.co/ Acceda a través del ícono del RNT, baje e imprima el instructivo de Actualización Anual del Registro y siga las indicaciones. Recuerde que debe proceder con la actualización anual entre el 1° de enero al 31 de marzo de cada año.