- Que es el Runeol
- Requisitos para inscribirse en el Runeol
- Normatividad
- Finalidad
- Obligatoriedad
El RUNEOL es el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, un sistema creado por el Gobierno colombiano para identificar, registrar y controlar a las entidades que otorgan créditos mediante el mecanismo de libranza o descuento por nómina.
Fue creado por la Ley 1527 de 2012, reglamentado por el Decreto 1840 de 2015, y es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
- Ser una persona jurídica legalmente constituida.
- Tener como objeto social el otorgamiento de créditos o ventas con libranza.
- Diligenciar el formulario electrónico de inscripción en la SIC.
- Adjuntar documentos como:
- Certificado de existencia y representación legal.
- Estatutos.
- Manual de políticas de libranza.
- Certificación del revisor fiscal o contador.
- Cumplir con normas de protección al consumidor y transparencia de tasas.
- Ley 1527 de 2012 – Regula el uso de la libranza en Colombia.
- Decreto 1840 de 2015 – Regula la operación y el RUNEOL.
- Circular Única de la SIC – Detalla requisitos y procedimientos de inscripción.
El Registro único de Operadores de libranza sirve para:
- Garantizar la transparencia y legalidad de las entidades que operan créditos de libranza.
- Proteger los derechos de los trabajadores, pensionados y consumidores financieros.
- Permitir que empleadores y pagadores del Estado solo descuenten por nómina a entidades debidamente registradas.
- Evitar el fraude o abuso en el uso del mecanismo de libranza.
Están obligadas a registrarse:
- Entidades que otorgan créditos o venden bienes y servicios mediante libranza, tales como:
- Cooperativas
- Fondos de empleados
- Cajas de compensación
- Entidades financieras
- Empresas privadas que venden productos o servicios a crédito con descuento por nómina
Actualización y obligaciones
Las entidades deben actualizar su información anualmente o cuando haya cambios en su estructura o condiciones.
El incumplimiento puede conllevar:
- Sanciones por parte de la SIC.
- Inhabilidad para operar libranzas.
- Rechazo de descuentos por parte de entidades pagadoras (empleadores o administradoras de pensiones).

