RUNEOL

El RUNEOL es el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, un sistema creado por el Gobierno colombiano para identificar, registrar y controlar a las entidades que otorgan créditos mediante el mecanismo de libranza o descuento por nómina.

Fue creado por la Ley 1527 de 2012, reglamentado por el Decreto 1840 de 2015, y es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

  1. Ser una persona jurídica legalmente constituida.
  2. Tener como objeto social el otorgamiento de créditos o ventas con libranza.
  3. Diligenciar el formulario electrónico de inscripción en la SIC.
  4. Adjuntar documentos como:
    • Certificado de existencia y representación legal.
    • Estatutos.
    • Manual de políticas de libranza.
    • Certificación del revisor fiscal o contador.
  5. Cumplir con normas de protección al consumidor y transparencia de tasas.
  • Ley 1527 de 2012 – Regula el uso de la libranza en Colombia.
  • Decreto 1840 de 2015 – Regula la operación y el RUNEOL.
  • Circular Única de la SIC – Detalla requisitos y procedimientos de inscripción.

El Registro único de Operadores de libranza sirve para:

  • Garantizar la transparencia y legalidad de las entidades que operan créditos de libranza.
  • Proteger los derechos de los trabajadores, pensionados y consumidores financieros.
  • Permitir que empleadores y pagadores del Estado solo descuenten por nómina a entidades debidamente registradas.
  • Evitar el fraude o abuso en el uso del mecanismo de libranza.

Están obligadas a registrarse:

  • Entidades que otorgan créditos o venden bienes y servicios mediante libranza, tales como:
    • Cooperativas
    • Fondos de empleados
    • Cajas de compensación
    • Entidades financieras
    • Empresas privadas que venden productos o servicios a crédito con descuento por nómina

Actualización y obligaciones

Las entidades deben actualizar su información anualmente o cuando haya cambios en su estructura o condiciones.

El incumplimiento puede conllevar:

  • Sanciones por parte de la SIC.
  • Inhabilidad para operar libranzas.
  • Rechazo de descuentos por parte de entidades pagadoras (empleadores o administradoras de pensiones).
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